AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
62. Sin embargo, una vez más, en la sentencia recurrida se observa el desarrollo
de consideraciones dirigidas a contestar este planteamiento, a las que no se
opone la recurrente. En contestación a su alegato, el juez de Distrito concluyó
que “[e]l hecho de que un gobernado sea infraccionado con multa y decomiso
por prestar servicios de telecomunicación y radiodifusión sin contar con el
permiso o la autorización correspondiente, no implica una doble sanción, dado
que una conducta puede generar diversas consecuencias jurídicas, como en
la especie; de ahí lo infundado del argumento que nos ocupa.”
63. Para sustentar esta conclusión, en la sentencia recurrida se destacaron los
criterios construidos por ambas Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación, concediendo a la parte quejosa que el principio de non bis in idem era
aplicable al derecho administrativo sancionador. Posteriormente, con detalle,
en la sentencia se procede a distinguir la multa de la privación de los bienes
utilizados en la comisión de la infracción administrativa, destacando sus
distintas finalidades, con base en lo cual se concluyó que “el artículo
reclamado no sanciona en dos ocasiones la misma conducta, debido a que no
establece la imposición de dos multas o que se restrinja el patrimonio del
transgresor en múltiples ocasiones, es decir, no está previsto que se pueda
imponer idéntica sanción, sino que cada sanción es distinta en cuanto a su
materialización y los objetivos que persiguen”.
64. Pues bien, como en su escrito de revisión la recurrente no se opone a estas
consideraciones, contraargumentando por qué son insuficientes para
desestimar su alegato, sino únicamente se limita a reiterar las mismas
afirmaciones realizadas en su demanda, lo referente a la violación del artículo
23 constitucional, debe calificarse como inoperante.
65. Habiéndo excluido los referidos alegatos del estudio de fondo, esta Sala
observa que subsisten los argumentos desarrollados por la recurrente para
combatir la conclusión de la sentencia recurrida de que el precepto legal
impugnado no viola los artículos 7 y 22 de la Constitución Federal, los que se
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