AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
de imprenta es una modalidad de la libertad de expresión, encaminada a garantizar su difusión.”14 (Énfasis agregado).
123. Propósito de la deliberación pública y sujetos privilegiados y discursos
protegidos. La exigencia constitucional de interpretar funcionalmente a la libertad de expresión –y su sub-especie, la libertad de prensa– busca vincular
en todo momento a este parámetro de control con los propósitos de la referida
libertad constitucional, los cuales, si bien son variados, incluyendo la tutela de
un ámbito individual de auto-realización para que las personas se expresen
libremente –la dimensión individual–, en el caso concreto importa el propósito
de la dimensión colectiva de la misma, a saber, la creación y mantenimiento
de un espacio público de deliberación sobre temas de interés público, lo que
supone la existencia de un intercambio o discusión robusta, desinhibida y
abierta de todos los ciudadanos como condición para el auto-gobierno democrático, la cual no podría llevarse cabo en una sociedad post-industrial como
la nuestra si no es través de medios de comunicación masiva o de profesionales de la comunicación.
124. Por ello, en la doctrina de esta Suprema Corte se ha establecido que los medios de comunicación son sujetos de protección constitucional reforzada, pues
“las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando
dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del
vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la
prensa, entendida en su más amplia acepción. Al respecto, la libertad de expresión tiene por finalidad garantizar el libre desarrollo de una comunicación
pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al
principio de legitimidad democrática. Así, las ideas alcanzan un máximo grado
14
Tesis aislada CCIX/2012 de la Primera Sala, visible en la página 509 del Libro XII (septiembre de
2012), Tomo 1 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “LIBERTAD DE
IMPRENTA. SU MATERIALIZACIÓN EN SENTIDO AMPLIO EN DIVERSAS FORMAS VISUALES,
ES UN MODALIDAD DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ENCAMINADA A GARANTIZAR SU
DIFUSIÓN.”
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