AMPARO EN REVISIÓN 136/2021 es una persona que se dedica a difundir dicha información a la sociedad”. En otras palabras “el juez de amparo debe verificar si, prima facie, se genera un efecto obstaculizador de participación en la deliberación pública.”18 131. Esta Primera Sala ha determinado que la prohibición de restricciones indirectas a la libertad de expresión tiene el propósito de inhabilitar al Estado para imponer medidas que aunque neutras en apariencia tengan el potencial de generar un “disuasivo” o “inhibidor” para evitar que las personas participen de manera abierta, robusta y desinhibida en la deliberación pública; de ahí que esta Corte haya concluido que este tipo de prohibición tenga una estrecha relación con la dimensión colectiva de la libertad de expresión. 132. Para clarificar la racionalidad del parámetro de control, conviene recordar cómo las normas prohibitivas no sólo motivan a sus destinatarios a abstenerse de realizar la conducta prohibida, sino también a tomar precauciones adicionales para evitar ubicarse en la zona de riesgo alrededor de la aplicación de las mismas por parte de las autoridades encargadas de su aplicación. 133. En efecto, toda legislación que establezca prohibiciones y sanciones genera efectos inhibidores o disuasivos de otras conductas relacionadas o conexas que se ubicarían en la zona de fiscalización de las autoridades, toda vez que es razonable que las personas destinatarias de dichas prohibiciones tomen precauciones para evitar las consecuencias negativas de su incumplimiento. Por ejemplo, quien busque evitar actualizar un delito fiscal es muy probable que busque tomar medidas adicionales para asumir precauciones contables que lo lleven a evitar casos dudosos para las autoridades fiscalizadoras. 134. Así, todas las normas generan un efecto inhibidor de ciertas conductas que no están expresamente reguladas por ellas porque la aplicación coactiva de las normas jurídicas produce incentivos para que sus destinatarios se inhiban en 18 Tesis aislada XXXI/2016 de la Primera Sala, visible en la página 678 del Libro 27 (febrero de 2016), Tomo I de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: “INTERES LEGÍTIMO EN AMPARO CONTRA LEYES PENALES. SE ACTUALIZA ANTE NORMAS CUYA MERA EXISTENCIA GENERA UN EFECTO DISUASIVO EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.” 40

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