AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
de protección constitucional cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con
ellas se persigue fomentar un debate público.”15
125. Obligación de neutralidad del Estado. Esta Suprema Corte ha indicado que
el Estado tiene responsabilidades no sólo para evitar interferir o frustrar la deliberación pública robusta, desinhibida y abierta, sino también de propiciar y
cuidar que se den las condiciones ideales de dicha deliberación. Por tanto,
debe entenderse que existe una “obligación primaria de neutralidad del Estado
frente a los contenidos de las opiniones y, en consecuencia, por la necesidad
de garantizar que, en principio, no existan personas, grupos, ideas o medios
de expresión excluidos a priori del debate público. La protección constitucional
de las libertades de expresión y prensa permite, a quienes las ejerzan, el
apoyo, apología o defensa de cualquier ideología, aun y cuando se trate de
posturas que no comulguen con la ideología imperante, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no obliga a pensar de determinada manera, sino que protege cualquier pensamiento, incluso aquel que
podamos llegar a odiar, siempre y cuando se exprese respetando los límites
previstos en la propia Carta Magna, tal y como ocurre con los derechos de
terceros.”16
126. Pues bien, con base en estas premisas es posible concluir que el artículo 7°
constitucional no sólo busca consagrar un derecho constitucional para
proteger a las personas directamente contra normas y actos que busquen
afectar los derechos de acceso a la informacion y libertad de expresión, sino
también la de establecer una amplia protección contra afectaciones indirectas.
De ahí que la prohibición del secuestro de los bienes utilizados para la difusión
de información, opiniones e ideas de ese precepto constitucional no se diriga
15
Tesis aislada XXII/2011 de la Primera Sala, visible en la página 2914 del Libro IV (enero de 2012),
Tomo 3 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “LIBERTADES DE
EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR
LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA.
16
Tesis aislada XXIX/2011 de esta Primera Sala, visible en la página 2913 del Libro IV (enero de
2012), Tomo 3 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “LIBERTAD DE
EXPRESIÓN Y OBLIGACIÓN DE NEUTRALIDAD DEL ESTADO FRENTE AL CONTENIDO DE LAS
OPINIONES.”
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