AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
sociedad; o bien, que se trata de una reglamentación que produce una zona
de riesgo para el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y acceso
a la información, por el exceso de controles o discrecionalidad de las
facultades fiscalizadoras de la autoridad, será aplicable un estándar de
escrutinio estricto.
154. Esta Sala estima que la diferenciación de los dos estándares de escrutinio
aplicable a la legislación que afecta a la libertad de expresión se basa en una
línea de precedentes de este Tribunal, que ahora se retoma. Al respecto, cabe
citar la tesis de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. RESTRICCIONES Y
MODALIDADES DE ESCRUTINIO.”20
Análisis del artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión
155. Pues bien, habiendo fijado el parámetro de control y el estándar de escrutinio
aplicable, esta Sala procede a aplicar lo expuesto al caso concreto para
determinar si el artículo impugnado es válido desde la perspectiva
constitucional o no. Conviene destacar nuevamente el contenido del
dispositivo combatido:
Artículo 305. Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o
radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro
medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en
beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la
comisión de dichas infracciones.
156. El precepto legal establece una sanción administrativa, consistente en la
pérdida en beneficio de la Nación de los bienes, instalaciones y equipos
20
Ver la tesis aislada XXXIX/2018 de esta Primera Sala, visible en la página 1230 del Libro 54 (mayo
de 2018), Tomo II de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Cabe mencionar que recientemente el Tribunal Pleno también adoptó la premisa de que el escrutinio
judicial sobre las restricciones legislativas a la libertad de expresión se debía modular en distintas
intensidades. Al respecto ver la tesis de jurisprudencia 9/2020 del Pleno, visible en la página 27 del
Libro 79 (octubre de 2020), Tomo I de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro:
“USO CORRECTO DEL LENGUAJE. EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN QUE LO PREVÉ COMO OBLIGACIÓN DE
PROCURACIÓN EN LA PROGRAMACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, VIOLA LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN.”
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