AMPARO EN REVISIÓN 136/2021 beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.” I. 1. ANTECEDENTES DEL CASO Ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones se presentó denuncia de la supuesta prestación de servicios de telecomunicaciones sin el respectivo título de concesión, mediante infraestructura de telecomunicaciones que se encontraba instalada en ocho domicilios en el municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca. 2. Derivado de lo anterior, la Dirección General Adjunta de Vigilancia del Espectro Radioeléctrico realizó trabajos de radiomonitoreo en los domicilios referidos, detectando emisiones radioeléctricas en siete de ellos, en los rangos de frecuencias correspondientes a los segmentos de 2500–2700 MHz y 24002483.5 MHz, entre otras, las cuales eran originadas en el domicilio ubicado en ********** 3. La Dirección General de Verificación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante orden de visita de verificación de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, instruyó la práctica de la visita de inspecciónverificación ordinaria **********, dirigida al propietario y/o poseedor y/o responsable y/o encargado de las instalaciones y equipos de telecomunicaciones y/o el ocupante del inmueble ubicado en el domicilio referido. 4. En la visita de verificación, se hizo constar que en el inmueble se encontraron nueve dispositivos de energización (POE), los cuales se encontraban encendidos y en operación, conectados a nueve elementos de telecomunicaciones instalados y en operación en la azotea del inmueble, por lo que los verificadores realizaron diversas preguntas a la persona con la que se entendió́ la diligencia, a las que se respondió́ , en lo que aquí́ interesa, que los equipos eran utilizados desde hace aproximadamente ocho o nueve meses para la 2

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