AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
13. Tramite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer del
asunto al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con
residencia en la Ciudad de México, quien lo registró con el número **********;
en el acuerdo inicial, se previno a la parte quejosa para ciertos efectos.
14. Una vez desahogadas las prevenciones, el juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo, se requirió a las autoridades responsables su
informe justificado, se dio a la Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita la intervención que le corresponde y se señaló la fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
15. Sentencia de amparo. Seguido el trámite legal correspondiente, el juez de
Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el diecinueve de
agosto de dos mil veinte, en la cual determinó, por un lado, sobreseer por determinados actos, negar el amparo en contra de los preceptos legales impugnados y finalmente conceder el amparo por vicios propios del acto de aplicación.
16. Por lo que respecta a la materia de la presente revisión, en el considerando
octavo de la sentencia, se contiene las consideraciones que sustentan la
negativa de amparo en contra del artículo 305 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión.
17. En la sentencia se inicia precisando que la norma impugnada establece un
acto
privativo
como
consecuencia
de
prestar
un
servicio
de
telecomunicaciones o de radidifusión sin contar con una concesión o
autorización, o bien de invadir u obstruir las vías generales de comunicación,
en la medida en que impone una restricción definitiva sobre los bienes del
particular.
18. Por otra parte, se destaca que el artículo 7° constitucional garantiza que el
derecho de la información será resguardado por el Estado, prohibiendo que la
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