aplican en sustitución de la pena, las eliminativas después de cumplida
la pena.
Referencias al artículo
TITULO VII - DE LOS EFECTOS CIVILES DEL DELITO
CAPITULO I - DE SU REGIMEN
Artículo 104
(El daño como fundamento de la indemnización civil)
Todo delito que se traduzca, directa o indirectamente por un mal
patrimonial, apareja, como consecuencia, una responsabilidad civil.
Referencias al artículo
Artículo 105
(Normas de la responsabilidad civil)
La responsabilidad civil se rige por lo dispuesto en el Código Civil,
Libro IV, Título I, Capítulo II, Sección II y apareja los siguientes
efectos:
a) Confiscación de los efectos del delito y de los instrumentos con
que fue ejecutado, salvo que unos y otros pertenezcan a un tercero,
extraño al hecho, o que se trate de delitos culpables o de faltas.
b) Embargo preventivo de los bienes del procesado.
c) Obligación de resarcir los daños y perjuicios causados.
d) Condenación a los gastos del proceso.
e) Obligación de indemnizar al Estado, los gastos de alimentación,
vestido y alojamiento durante el proceso y la condena.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 106.
Referencias al artículo
Artículo 106
(Pronunciamiento de la sentencia)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, toda sentencia
que imponga una pena o una medida de seguridad, debe contener
pronunciamiento expreso sobre los puntos (a), (*), (d) y (e) del artículo
mencionado.
Quedan exonerados de la obligación impuesta por el inciso (e), los
delincuentes con familia, que dispusieran de escasos bienes en concepto
del Juez.
El embargo sólo será decretado a pedido de parte interesada, cuando el