delito aparejase obligaciones restitutorias o reparatorias, en cuanto
bastare para garantirlas.
(*)Notas:
Referencia al literal c) derogado/s por: Ley Nº 16.162 de 18/12/1990
artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 106.
Referencias al artículo
TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO
Artículo 107
(Muerte del reo antes de la condena)
La muerte del reo sobreviniendo con anterioridad a la condena,
extingue el delito y si ocurriera después de ella, hace cesar sus
efectos.
Referencias al artículo
Artículo 108
(De la amnistía)
La amnistía extingue el delito y si mediara condena hace cesar sus
efectos.
No alcanza, sin embargo, a los reincidentes ni a los habituales, salvo
que en la ley se estableciera expresamente lo contrario.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias al artículo
Artículo 109
(Gracia)
La gracia extingue el delito cuando fuere otorgada por la Alta Corte
de Justicia, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 14 de la ley de
28 de octubre de 1907. No procede respecto de los reincidentes y
habituales. (*)
Referencias al artículo
Artículo 110