delito aparejase obligaciones restitutorias o reparatorias, en cuanto bastare para garantirlas. (*)Notas: Referencia al literal c) derogado/s por: Ley Nº 16.162 de 18/12/1990 artículo 2. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 106. Referencias al artículo TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO Artículo 107 (Muerte del reo antes de la condena) La muerte del reo sobreviniendo con anterioridad a la condena, extingue el delito y si ocurriera después de ella, hace cesar sus efectos. Referencias al artículo Artículo 108 (De la amnistía) La amnistía extingue el delito y si mediara condena hace cesar sus efectos. No alcanza, sin embargo, a los reincidentes ni a los habituales, salvo que en la ley se estableciera expresamente lo contrario. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 128. Referencias al artículo Artículo 109 (Gracia) La gracia extingue el delito cuando fuere otorgada por la Alta Corte de Justicia, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 14 de la ley de 28 de octubre de 1907. No procede respecto de los reincidentes y habituales. (*) Referencias al artículo Artículo 110

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