cosas, con escalamiento de muros, con violencia en las personas, con ostentación de
armas, o por más personas.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982 ).
Allanamiento ilegal.
ARTÍCULO 205.Se impondrá prisión de seis meses a tres años e inhabilitación para el ejercicio de cargos y
oficios públicos, de uno a cuatro años al agente de la autoridad o al funcionario público
que allanare un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que
ella determine.
*(Si la formalidad faltante fuere la orden judicial, las penas anteriores se aumentarán a
juicio del Juez.)
* (Anulado lo destacado entre paréntesis mediante resolución de la Sala Constitucional
N° 4368 del 29 de abril de 2009.)
SECCION III
Turbación de Actos Religiosos y Profanaciones
Turbación de actos de culto.
ARTÍCULO 206.Será reprimido con diez a treinta días multa el que impidiere o turbare una ceremonia
religiosa o fúnebre.
Profanación de cementerios y cadáveres.
ARTÍCULO 207.Será reprimido con prisión de uno a seis meses o de veinte a cincuenta días multa:
1) Al que violare o vilipendiare el lugar donde está enterrado un muerto o sus cenizas;
2) Al que profanare, ultrajare u ocultare un cadáver o sus cenizas;
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