cosas, con escalamiento de muros, con violencia en las personas, con ostentación de armas, o por más personas. ( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982 ). Allanamiento ilegal. ARTÍCULO 205.Se impondrá prisión de seis meses a tres años e inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos, de uno a cuatro años al agente de la autoridad o al funcionario público que allanare un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determine. *(Si la formalidad faltante fuere la orden judicial, las penas anteriores se aumentarán a juicio del Juez.) * (Anulado lo destacado entre paréntesis mediante resolución de la Sala Constitucional N° 4368 del 29 de abril de 2009.) SECCION III Turbación de Actos Religiosos y Profanaciones Turbación de actos de culto. ARTÍCULO 206.Será reprimido con diez a treinta días multa el que impidiere o turbare una ceremonia religiosa o fúnebre. Profanación de cementerios y cadáveres. ARTÍCULO 207.Será reprimido con prisión de uno a seis meses o de veinte a cincuenta días multa: 1) Al que violare o vilipendiare el lugar donde está enterrado un muerto o sus cenizas; 2) Al que profanare, ultrajare u ocultare un cadáver o sus cenizas;

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos