falsedad no fuere cometida. En caso contrario, son aplicables al sobornante las penas correspondientes al falso testigo. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 315 al 317) Ofrecimientos de testigos falsos. ARTÍCULO 318.Se impondrá prisión de seis meses a tres años a la parte que, a sabiendas, ofreciere testigos falsos en asunto judicial o administrativo. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 316 al 318) SECCION II Falsas Acusaciones. Denuncias y querella calumniosa y calumnia real. ARTÍCULO 319.Será reprimido con prisión de uno a seis años el que denunciare o acusare ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que sabe inocente o simulare contra ella la existencia de pruebas materiales. La pena será de tres a ocho años de prisión si resultare la condena de la persona inocente. (NOTA: el artículo 33 de la Ley de Justicia Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de 1995 amplia tácitamente el presente artículo al disponer que la pena será de tres a diez años cuando el sujeto que incurra en este delito sea funcionario público de la Administración Tributaria) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley N° 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo pasó del 317 al 319) Simulación de delito. ARTÍCULO 320.Se impondrá prisión de un mes a dos años, al que falsamente afirmare ante la autoridad que se ha cometido un delito de acción pública o simulare los rastros de éste con el fin de inducir a la instrucción de un proceso para investigarlo. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 318 al 320)

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