TÍTULO III CONTRAVENCIONES CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE TERRENOS, HEREDADES O NEGOCIOS SECCIÓN ÚNICA Artículo 386.—Se impondrá de cinco a treinta días multa a quien: Entrada violenta a negocios 1) Entrare en un establecimiento público o privado, usando la violencia. Resistencia a orden de retirarse de un establecimiento público 2) Hallándose en un establecimiento público o privado, no se retirare después de recibir la orden de hacerlo. Caza y pesca en campo vedado 3) Entrare a cazar o pescar en heredad cerrada o campo vedado sin permiso del dueño o de la autoridad, si se tratare de terrenos baldíos. Entrada sin permiso a terreno ajeno 4) Entrare en terreno ajeno cerrado, sin permiso del dueño o poseedor. (Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 9 de ley Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del 380 al 382) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasódel 382 al 384) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 2 de la Ley N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del 384 al 386 actual).

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