TÍTULO IV CONTRAVENCIONES CONTRA LA PROPIEDAD Y EL PATRIMONIO SECCIÓN ÚNICA Artículo 387.Se impondrá de diez a sesenta días multa: Dibujo en paredes 1) A quien escribiere, exhibiere o trazare dibujos o emblemas o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, un edificio público o privado, una casa de habitación, una pared, un bien mueble, una señal de tránsito o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente, sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso. Si reincidiere, la pena será de cinco a veinte días de prisión. Pesas o medidas falsas 2) A quien, al ejercer el comercio, usare pesas o medidas falsas o medidas exactas no contrastadas o diferentes de las autorizadas por la ley. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 9 de ley Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del 381 al 383) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 383 al 385) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 2 de la Ley N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del 385 al 387 actual). TÍTULO V CONTRAVENCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO SECCIÓN I Perturbaciones del sosiego público Artículo 388.—Se impondrá de cinco a treinta días multa: Alborotos 1) Al que, en cualquier forma, causare alboroto que perturbe la tranquilidad de las personas.

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