TÍTULO IV
CONTRAVENCIONES CONTRA LA PROPIEDAD Y EL PATRIMONIO
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 387.Se impondrá de diez a sesenta días multa:
Dibujo en paredes
1)
A quien escribiere, exhibiere o trazare dibujos o emblemas o fijare
papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, un edificio público o
privado, una casa de habitación, una pared, un bien mueble, una señal de
tránsito o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente, sin permiso del dueño
o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso. Si reincidiere, la pena será
de cinco a veinte días de prisión.
Pesas o medidas falsas
2)
A quien, al ejercer el comercio, usare pesas o medidas falsas o medidas
exactas no contrastadas o diferentes de las autorizadas por la ley.
(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás
intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 9 de ley Nº 7538 de 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del 381 al 383)
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 383 al 385)
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 2 de la Ley N° 8272 de 2
de mayo de 2002, que lo traspasó del 385 al 387 actual).
TÍTULO V
CONTRAVENCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
SECCIÓN I
Perturbaciones del sosiego público
Artículo 388.—Se impondrá de cinco a treinta días multa:
Alborotos
1) Al que, en cualquier forma, causare alboroto que perturbe la tranquilidad de las
personas.
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