Fraude de simulación. ARTÍCULO 218.Se impondrá la pena indicada en el artículo 216, según sea la cuantía, al que, en perjuicio de otro para obtener cualquier beneficio indebido, hiciere un contrato, un acto, gestión o escrito judicial simulados, o excediere falsos recibos o se constituyere el fiador de una deuda y previamente se hubiere hecho embargar, con el fin de eludir el pago de la fianza. ( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982 ). Fraude en la entrega de cosas. ARTÍCULO 219.Se impondrá la pena indicada en el artículo 216, de acuerdo con la cuantía del perjuicio, al que defraudare en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que deba entregar o de los materiales que deba emplear, cuando se trate de piedras o metales preciosos, objetos arqueológicos o artísticos, u objetos sometidos a contralor oficial. ( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982 ). Estafa de seguro. ARTÍCULO 220.Será reprimido con prisión de seis meses a tres años y con treinta a cien días multa, el que, con el propósito de lograr para sí mismo o para otro el cobro indebido de un seguro u otro provecho ilegal, destruyere, dañare o hiciere desaparecer una cosa asegurada. Si lograre su propósito, la pena será la contemplada en el artículo 223. Iguales penas se aplicarán al asegurado que con el mismo fin se produjere una lesión o agravare las consecuencias de las lesiones producidas por un infortunio. Estafa mediante cheque. ARTÍCULO 221.Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo defraudado, al que determinare una prestación dando en pago de ella un cheque sin fondos, o cuyo pago se frustre por una acción deliberada o prevista por él al entregar el cheque. ( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982 ).

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