SECCION V Administración Fraudulenta y Apropiaciones Indebidas Administración fraudulenta. ARTÍCULO 222.Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de la defraudación, al que por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente. ( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982 ). Apropiación y retención indebidas. ARTÍCULO 223.Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a juicio del juez. En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño. ( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982 ). Apropiación irregular. ARTÍCULO 224.Será reprimido con diez a cien días multa: 1) El que se apropiare de una cosa ajena extraviada sin cumplir los requisitos que prescribe la ley; 2) El que se apropiare de una cosa ajena en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito; y 3) El que se apropiare en todo o en parte de un tesoro

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