CÓDIGO PENAL
DECRETO Nº 1030.LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I.- Que el actual Código Penal, fue aprobado por Decreto Legislativo No. 270 de fecha 13
de febrero de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 63, Tomo 238, de fecha 30 de
marzo del mismo año, el cual entró en vigencia el 15 de junio de 1974, y éste representó
un adelanto dentro del desarrollo de la ciencia penal y la técnica legislativa y en la
actualidad ya no se perfila de la misma manera porque su contenido no guarda
concordancia con el texto de la Constitución de la República de 1983, ni con la realidad
política y social que vive el país;
II.- Que los Estados Democráticos de Derecho, se han visto en la necesidad de adecuar
sus normativas penales a la nueva orientación doctrinaria, que considera el Derecho
Penal como último recurso para resolver los conflictos sociales y el instrumento más
efectivo para lograr la paz y seguridad jurídica de los pueblos, lo cual El Salvador
comparte plenamente;
III.- Que con el objeto de orientar nuestra normativa penal dentro de una concepción
garantista, de alta efectividad para restringir la violencia social y con una amplia
proyección de función punitiva no selectivista, resulta conveniente que se emita un
nuevo Código Penal, que sin apartarse de nuestros patrones culturales, se constituya en
un instrumento moderno dinámico y eficaz para combatir la delincuencia;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio
del Ministro de Justicia y de los diputados Walter René Araujo Morales, Arturo Argumedo h.,
Francisco Alberto Jovel Urquilla, Gerardo Antonio Suvillaga, Oscar Armando Avendaño, José
Armando Cienfuegos Mendoza, Francisco Antonio Rivas Escobar, David Acuña, Jorge Alberto
Villacorta Muñoz, Marcos Alfredo Valladares y Elí Avileo Díaz Alvarez,
DECRETA, el siguiente:
CODIGO PENAL
LIBRO I
PARTE GENERAL
TITULO I
GARANTÍAS PENALES MÍNIMAS Y APLICACIÓN DE LA LEY PENAL