CÓDIGO PENAL DECRETO Nº 1030.LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I.- Que el actual Código Penal, fue aprobado por Decreto Legislativo No. 270 de fecha 13 de febrero de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 63, Tomo 238, de fecha 30 de marzo del mismo año, el cual entró en vigencia el 15 de junio de 1974, y éste representó un adelanto dentro del desarrollo de la ciencia penal y la técnica legislativa y en la actualidad ya no se perfila de la misma manera porque su contenido no guarda concordancia con el texto de la Constitución de la República de 1983, ni con la realidad política y social que vive el país; II.- Que los Estados Democráticos de Derecho, se han visto en la necesidad de adecuar sus normativas penales a la nueva orientación doctrinaria, que considera el Derecho Penal como último recurso para resolver los conflictos sociales y el instrumento más efectivo para lograr la paz y seguridad jurídica de los pueblos, lo cual El Salvador comparte plenamente; III.- Que con el objeto de orientar nuestra normativa penal dentro de una concepción garantista, de alta efectividad para restringir la violencia social y con una amplia proyección de función punitiva no selectivista, resulta conveniente que se emita un nuevo Código Penal, que sin apartarse de nuestros patrones culturales, se constituya en un instrumento moderno dinámico y eficaz para combatir la delincuencia; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Justicia y de los diputados Walter René Araujo Morales, Arturo Argumedo h., Francisco Alberto Jovel Urquilla, Gerardo Antonio Suvillaga, Oscar Armando Avendaño, José Armando Cienfuegos Mendoza, Francisco Antonio Rivas Escobar, David Acuña, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Marcos Alfredo Valladares y Elí Avileo Díaz Alvarez, DECRETA, el siguiente: CODIGO PENAL LIBRO I PARTE GENERAL TITULO I GARANTÍAS PENALES MÍNIMAS Y APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

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