CAPITULO I
DE LAS GARANTÍAS PENALES MÍNIMAS
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Art. 1.- Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que la ley penal no haya descrito
en forma previa, precisa e inequívoca como delito o falta, ni podrá ser sometido a penas o
medidas de seguridad que la ley no haya establecido con anterioridad.
No podrá configurarse delito o falta, ni imponerse pena o medida de seguridad, por aplicación
analógica de la ley penal.
PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA
Art. 2.- Toda persona a quien se atribuya delito o falta, tiene derecho a ser tratada con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano.
No podrán imponerse penas o medidas de seguridad, que afecten la esencia de los derechos y
libertades de la persona o que impliquen tratos inhumanos o degradantes.
PRINCIPIO DE LESIVIDAD DEL BIEN JURÍDICO
Art. 3.- No podrá imponerse pena o medida de seguridad alguna, si la acción u omisión no
lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley penal. (9)
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Art. 4.- La pena o medida de seguridad no se impondrá si la acción u omisión no ha sido
realizada con dolo o culpa. Por consiguiente, queda prohibida toda forma de responsabilidad
objetiva.
La responsabilidad objetiva es aquella que se atribuye a una persona sin considerar la dirección
de su voluntad, sino únicamente el resultado material a la que está unido causal o
normativamente el hecho realizado por el sujeto. (11)(12)
La culpabilidad sólo se determinará por la realización de la acción u omisión.
PRINCIPIO DE NECESIDAD
Art. 5.- Las penas y medidas de seguridad sólo se impondrán cuando sean necesarias y en
forma proporcional a la gravedad del hecho realizado.
En ningún caso podrá imponerse medida de seguridad si no es como consecuencia de un hecho
descrito como delito en la ley penal, ni por tiempo superior al que le hubiere correspondido al
sujeto como pena por el hecho cometido. A tal efecto el tribunal establecerá en la sentencia,
razonablemente, el límite máximo de duración.
PRINCIPIO DE APLICACIÓN GENERAL DEL CÓDIGO PENAL
Art. 6.- Los principios fundamentales del presente Capítulo, serán aplicables siempre.