1) La pérdida de los derechos de ciudadano;
2) La pérdida del cargo, comisión, contrato o empleo público que ejerza el condenado,
aunque fuere de elección popular;
3) La incapacidad para obtener toda clase de cargos o empleos públicos;
4) La pérdida de la calidad de salvadoreño naturalizado; y,
5) La incapacidad para recibir distinciones honoríficas y pérdida de las ya recibidas.
INHABILITACIÓN ESPECIAL
Art. 59.- La pena de inhabilitación especial comprende:
1) La suspensión del ejercicio de una profesión, arte, oficio o actividad estén o no
reglamentadas;
2) La suspensión definitiva de cargos públicos ad honorem que estuviere desempeñando
el condenado; y,
3) La privación para el ejercicio de la autoridad parental o tutela, en los delitos relativos a
la libertad sexual y a las relaciones familiares, cuando sean cometidos por ascendientes
contra descendientes o tutores contra sus pupilos.
Las inhabilitaciones especiales que se impongan, deberán especificarse claramente en la
sentencia.
La suspensión establecida en el numeral 1, de esta disposición, solamente procederá y se
impondrá si el delito se hubiere cometido como consecuencia directa del ejercicio de una
profesión, arte, oficio o actividad estén o no reglamentadas y se especificará en la sentencia la
vinculación entre éstas y el delito. (43)
PENA DE EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL
Art. 60.- La pena de expulsión del territorio nacional para los extranjeros, comprende la salida
forzosa inmediata del territorio nacional luego de cumplida la pena principal y la prohibición de
reingresar al mismo en un máximo de cinco años siguientes, a criterio del juez.
PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR
Art. 61.- La privación del derecho de conducir vehículos de motor o del derecho de obtener la
licencia respectiva, inhabilita al condenado para su ejercicio durante el tiempo fijado en la
sentencia.
PENA DE TERAPIA
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