Art. 155.- En los casos de los dos artículos anteriores se considerarán agravantes especiales, si se cometieren con alguna de las circunstancias siguientes: (34) 1) Que el hecho fuere cometido con arma; (34) 2) Que la acción fuere cometida por dos o más personas; (34) 3) Si las amenazas fueren anónimas o bajo condición; y (34) 4) Si las acciones recayeren en quienes tuvieren la calidad de víctimas o testigos y en cualquiera de las personas que gocen del régimen de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos. (34) En estos casos la pena será de tres a seis años de prisión. (34) CAPITULO III DE LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y LA EXPERIMENTACIÓN INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO CONSENTIDA Art. 156.- El que inseminare artificialmente a una mujer sin su consentimiento, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. El que inseminare mujer soltera menor de catorce años, será sancionado con prisión de tres a seis años. INSEMINACIÓN FRAUDULENTA Art. 157.- El que alterare fraudulentamente las condiciones pactadas para ejecutar una inseminación artificial o lograre el consentimiento mediante engaño o falsa promesa, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. TITULO IV DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL CAPITULO I DE LA VIOLACIÓN Y OTRAS AGRESIONES SEXUALES VIOLACIÓN

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