b) Fabricare, importare, distribuyere, ofreciere al público, proporcionare o traficare
dispositivos, productos o componentes; u ofreciere al público o proporcionare servicios al
público, siempre que los dispositivos, productos o componentes, o los servicios: (30)
1) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de
evadir una medida tecnológica efectiva; (30)
2) Tengan únicamente un propósito limitado o uso de importancia comercial
diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva; o (30)
3) Sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir
o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva. (30)
Se excluyen de responsabilidad penal, al que ejecute las actividades exceptuadas conforme se
establece en el artículo 85-D de la Ley de Propiedad Intelectual. (30)
VIOLACIÓN A LA INFORMACIÓN SOBRE GESTIÓN DE DERECHOS (30)
Art. 227-B.- Será sancionado con prisión de dos a cuatro años, el que con fines de lograr una
ventaja comercial o ganancia financiera privada y a sabiendas que este acto podría inducir,
permitir, facilitar o encubrir una infracción de un derecho de autor o derecho conexo: (30)
a) A sabiendas suprimiere o alterare cualquier información sobre gestión de derechos;
(30)
b) Distribuyere o importare para su distribución la información sobre gestión de
derechos, teniendo conocimiento que dicha información ha sido suprimida o alterada sin
autorización del titular del derecho; o (30)
c) Distribuyere, importare para su distribución, transmisión, comunicación o puesta a
disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas,
teniendo conocimiento que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o
alterada sin autorización del titular del derecho. (30)
Se excluye de responsabilidad penal, al que ejecute las actividades exceptuadas conforme se
establece en el artículo 85-E de la Ley de Propiedad Intelectual. (30)
VIOLACION AL DERECHO SOBRE SEÑALES DE SATÉLITE (30)
Art. 227-C.- Será sancionado con prisión de dos a cuatro años, el que: (30)
a) Fabricare, ensamblare, modificare, importare, exportare, vendiere, arrendare o
distribuyere por cualquier medio, un dispositivo o sistema tangible o intangible, sabiendo
o teniendo razones para saber que el dispositivo o sistema sirve primordialmente para
descodificar una señal de satélite codificada portadora de programas, sin la autorización
del distribuidor legítimo de dicha señal; o (30)
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