Art. 293.- El funcionario o autoridad pública, que fuera de los casos permitidos por la Constitución de la República, estableciere exámenes previos, censura o caución a un medio de comunicación social destinado a la difusión del pensamiento, ya sea de naturaleza escrita, radial o televisiva, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo. ATENTADOS RELATIVOS AL DERECHO DE ASOCIACION Y REUNION Art. 294.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que fuera de los casos previstos por la ley, disolviere o suspendiere a una asociación, sindicato, sociedad o cooperativa legalmente constituidas o entorpeciere sus actividades legales, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo. En igual sanción incurrirá el que impidiere u obstaculizare la formación de uno de tales grupos. FRAUDE ELECTORAL Art. 295.- Será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años, si el fraude electoral fuere cometido con cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Votar sin tener derecho, suplantar a otro elector o votar más de una vez en la misma elección;(7)(31) b) El que pagare dinero o especie o por medio de ofertas de beneficios particulares recibidas o prometidas, para inducir a un elector a votar por determinado partido o candidato o para abstenerse de votar o anular su voto;(7)(31) c) El que alterare un registro electoral suprimiendo las especificaciones que establece el Código Electoral, alterando las originales;(7)(31) d) El que sustrajere o destruyere total o parcialmente un padrón electoral y cualquiera de los documentos necesarios para llevar a cabo las votaciones o verificar legalmente sus resultados;(7)(31) e) El que sustrajere, inutilizare, sustituyere o destruyere las papeletas de votación desde el momento en que éstas fueron señaladas por el Tribunal Supremo Electoral, hasta la terminación del escrutinio;(7)(31) f) El que sustrajere, inutilizare, sustituyere o destruyere las urnas de votación desde el momento en que éstas fueron entregadas a los organismos electorales por el Tribunal Supremo Electoral, hasta antes de practicarse el escrutinio;(7)(31) g) El que por cualquier medio impidiere u obstaculizare la elaboración del registro electoral, o el libre ejercicio del sufragio o el escrutinio de votar;(7)(31) h) El que coaccionare a un elector para votar a favor de algún candidato o violare el secreto del voto del elector.(7)(31) I) Quien con el propósito de votar en una circunscripción distinta a la que legalmente le corresponde, cambie de domicilio y modifique su lugar de residencia en su Documento Único de Identidad. (41)

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