30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Alcance y exigibilidad/PRINCIPIO DE PUBLICI‐ DAD-Finalidad/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Núcleo esencial del derecho funda‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) mental al debido proceso PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN ACTUACIONES JUDICIALES-Acceso y re‐ visión de expedientes judiciales (…), de conformidad con el artículo 123 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Pro‐ ceso), los expedientes sólo pueden ser examinados por (i) las partes, sus apoderados y los dependientes autorizados por estos de manera general y por escrito, sin que sea necesario auto que los reconozca, pero solo en relación con los asuntos en que aquellos intervengan; (ii) los abogados inscritos que no tengan la calidad de apoderados de las partes. Estos po‐ drán examinar el expediente una vez se haya notificado a la parte demandada; (iii) los auxi‐ liares de la justicia en los casos donde estén actuando, para lo de su cargo; (iv) los funcio‐ narios públicos en razón de su cargo; (v) las personas autorizadas por el juez con fines de docencia o de investigación científica, y (vi) los directores y miembros de consultorio jurí‐ dico debidamente acreditados, en los casos donde actúen. FORMAS COMO SE REALIZA EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN PROCE‐ SOS JUDICIALES-Jurisprudencia constitucional La jurisprudencia constitucional ha definido que, en lo que tiene que ver con la administra‐ ción de justicia, el principio de publicidad se concreta en dos escenarios. Por una parte, como garantía del debido proceso, lo que implica que es deber de los jueces asegurarse de que, en los procesos judiciales, tanto las partes como los sujetos procesales conocerán las actuaciones que se surtan en su interior. Por lo tanto, el principio de publicidad en este su‐ puesto no significa que todas las actuaciones que ocurren dentro de un proceso deban ha‐ cerse públicas, entre otras cosas porque la información que se ventila dentro de un proceso judicial puede involucrar aspectos que solo les interesan a los sujetos involucrados en el pleito en cuestión. Por eso el ordenamiento jurídico establece unas reglas claras conforme a las cuales se da a conocer la información entre las partes y los sujetos procesales y limitan el acceso de la información del proceso de terceros sin interés legítimo. DERECHO A LA INTIMIDAD-Características generales/DERECHO FUNDA‐ https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 3/112

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