JURISPRUDENCIA
Sin perjuicio de que la sentencia haya de entenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado
en el recurso.
TERCERO.- La representación procesal de "D. Dionisio ", formalizó la interposición de su recurso de casación
mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2019 en el que dentro del apartado V recoge las
infracciones que se imputan a la sentencia:
1.- Infracción del art. 18.4 CE y art. 8 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con
los arts. 17 Reglamento (UE) 2016/,679 de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos Personales, así como 4
y concordantes de la Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y 93 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por la
aplicación de las Directrices del Grupo de Trabajo del art. 29.
1.1.- Las Directrices del Grupo de Trabajo del art. 29 no tienen valor de norma jurídica.
1.2.-La ponderación de factores que exige la STJUE (C-11/12) y la STS 58/2018: el criterio de relevancia pública
de los hechos.
2.- Infracción del art. 24.2 CE en relación con el art. 6.2 Carta Europea de Derechos Humanos.
Y solicita los siguientes pronunciamientos:
Primero.- Que fije la jurisprudencia a que se refiere el ATS de 5-7-2019
Segundo.- Que planté las cuestiones que considere oportunas al TJUE entre otras, la solicitada ante la
Audiencia Nacional.
Tercero.- Que se condene en costas a la parte recurrida.
Suplicando se tenga por interpuesto el recurso de casación.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera, se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó
dar traslado a las recurridas para que pudiesen formular su oposición.
El Abogado del estado mediante escrito de 14 de octubre de 2019, manifestó su abstención de formular escrito
de oposición en este recurso.
Google LLC, en escrito de 6 de noviembre de 2019 se opuso al recurso de casación planteado de contrario,
suplicando a la Sala dicte sentencia mediante la que desestime el recurso de casación.
QUINTO.- Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
La representación procesal del recurrente, presentó escrito de 15 de junio de 2020, realizando alegaciones
sobre la STJUE de 24 de septiembre de 2019, asunto C-136/2017, y manifiesta que fue mencionada de forma
sesgada por Google en su escrito de oposición.
Oídas las partes, presentó escrito de alegaciones Google en fecha 23 de junio de 2020, manifestando que la
sentencia recurrida es plenamente conforme con la doctrina del TJUE sobre "datos sensibles".
SEXTO.- Se fijó para Votación y Fallo del recurso el día 30 de junio de 2020, si bien, la deliberación tuvo lugar
por vía telemática, conforme a lo previsto en el artículo 19.3 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril,
de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de
Justicia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del recurso de casación.
La representación procesal de D. Dionisio interpone recurso de casación contra la Sentencia dictada por la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 27 de diciembre
de 2018, que estimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la sociedad GOOGLE LLC, contra la
resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 11 de julio de 2017, que confirma en reposición
su precedente resolución de 12 de abril de 2017.
Esta última estima la reclamación formulada por el ahora recurrente D. Dionisio contra GOOGLE INC, instando
a esa entidad para que adopte las medidas necesarias "para evitar que su nombre se vincule en los resultados
de búsqueda a las URLs reclamadas". La reseñada Agencia en su resolución realiza la ponderación de los
derechos en juego y concluye sobre la prevalencia del derecho a la protección de datos del recurrente frente
al de información de dicha entidad mercantil.
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