en el mismo número de canal que los identifica, siempre que su señal pueda ser captada. Artículo 52.- Recibida la solicitud de licencia para operar un servicio de Televisión por Suscripción, TELCOR deberá responder a ella en los treinta días siguientes. Artículo 53.- Si la respuesta es positiva, el interesado deberá constituir una garantía bancaria a favor de TELCOR, por el 10% del monto de la inversión inicial, con una vigencia mínima de tres meses contados a partir de la constitución de la garantía. Si el interesado en el término establecido por TELCOR no ha recibido respuesta alguna, o si la misma fuera negativa, podrá recurrir ante el Director para que revise el acto administrativo. La decisión de este último funcionario agota la vía administrativa. TÍTULO IV CONCESIONES, LICENCIAS Y PERMISOS CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES Artículo 54.- La concesión es un contrato mediante el cual TELCOR de acuerdo con la Ley, otorga a una persona natural o jurídica, el derecho a explotar un servicio de telecomunicaciones, previamente calificado como servicio público. Artículo 55.- Si el contrato de concesión es cancelado antes del vencimiento del término, deberá abrirse un nuevo proceso de licitación para otorgar la nueva concesión. Artículo 56.- Contra el acto de adjudicación de la concesión y contra el Acuerdo Administrativo mediante el cual se cancela el contrato de concesión, sea cual fuere la causa, se podrá pedir reposición dentro de los tres días de la notificación al interesado. Este recurso deberá estar resuelto dentro de los tres días siguientes a su interposición, pudiendo la parte afectada impugnar la resolución que se dicte, recurriendo de nulidad ante la Contraloría General de la República, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva. La Contraloría General de la República dispondrá de tres días a partir del recibo de los antecedentes del caso, para pronunciarse, con esta resolución se agota la vía administrativa. Artículo 57.- A fin de proteger los derechos de los usuarios, mientras se otorga un nuevo contrato de concesión, TELCOR designará un interventor, para administrar temporalmente la empresa a fin de garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público prestado. Artículo 58.- Una vez firme la cancelación del contrato de concesión, mientras se otorga una nueva, según sea el caso las acciones de la compañía anónima o el interés social del titular de dicha concesión, deberán ser traspasados transitoriamente a la Hacienda Pública. Las redes, equipos y demás bienes afectos a la prestación del servicio deberán ser puestos a la disposición de TELCOR a través del interventor, a fin de que éste pueda garantizar la continuidad de la prestación del servicio. Esta disposición deberá entenderse incorporada en el respectivo contrato de concesión.

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