27-07-2020
CÓDIGO PENAL
b) Días multa;
c) La multa.
La imposición de cualquiera de estas penas deberá concretarse expresa y motivadamente en la
sentencia correspondiente.
Art. 48 Duración de las penas accesorias
Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, salvo que la
ley establezca lo contrario.
Art. 49 Clasificación de la pena por su gravedad
Las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
a) Son penas graves: las penas de prisión e inhabilitación que estén sancionadas en su límite máximo
con pena de cinco o más años de prisión.
b) Son penas menos graves: las penas de prisión e inhabilitación de seis meses hasta cinco años; las
de privación del derecho a conducir vehículos motorizados y del derecho a la tenencia y portación de
armas y la de residir en determinado lugar, superiores a un año; la multa proporcional; la multa
superior a noventa días; y el trabajo en beneficio de la comunidad superior a treinta jornadas.
c) Son penas leves: la privación del derecho a conducir vehículos automotores o del derecho a la
tenencia y portación de armas y la de privación del derecho a residir en determinado lugar de hasta
un año; la multa de hasta noventa días; y el trabajo en beneficio de la comunidad de hasta treinta
jornadas.
La responsabilidad personal subsidiaria por falta de pago de multa, tendrá naturaleza menos grave o
leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
Art. 50 No reputación de penas
No se reputarán penas:
a) La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza procesal penal.
b) Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernamentales o disciplinarias, se
impongan a los subordinados o administrados.
c) Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o
administrativas.
Art. 51 Penas privativas de libertad
Son penas privativas de libertad: la prisión y la de privación de libertad en los casos de
incumplimiento del trabajo en beneficio de la comunidad y la falta de pago de multa.
Art. 52 Pena de prisión
La pena de prisión tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de treinta años. Esta deberá
cumplirse en los establecimientos penitenciarios destinados para tal efecto.
Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena,
se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente Código.
Art. 53 Cómputo de la pena de prisión
Cuando el reo se encuentre preso, la duración de las penas principales o accesorias empezará a
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