27-07-2020 CÓDIGO PENAL d) Si concurren varias atenuantes o una sola muy cualificada, se podrá imponer una pena atenuada, cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley para el delito o falta de que se trate, y cuyo límite mínimo podrá ser la mitad o la cuarta parte de éste, teniendo en cuenta al fijar su extensión, la naturaleza y número de las atenuantes. Los jueces y tribunales deberán, so pena de nulidad, razonar o motivar en los fundamentos de la sentencia la aplicación de la pena. Art. 79 Inaplicabilidad de las reglas Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes específicas que la ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse. Art. 80 Pena inferior para eximentes incompletas Cuando no concurran todos los requisitos necesarios para establecer la eximente por alteración psíquica permanente o transitoria, los Jueces o Tribunales impondrán una pena atenuada cuyo límite máximo será el inferior de la pena prevista en la ley para el delito o falta de que se trate, y cuyo límite mínimo podrá ser la mitad o la cuarta parte de éste, y para aplicarla en la extensión que estimen pertinente, atenderán el número y la cantidad de los requisitos que falten o concurran, las circunstancias personales del autor y, en su caso, el resto de las circunstancias atenuantes o agravantes. Art. 81 Pena superior e inferior a los límites máximo y mínimo La determinación de las penas deberá establecerse entre el máximo y el mínimo que la ley señale al delito o falta. Los jueces en la sentencia tienen la obligación de expresar los motivos en que se fundaron para imponerla. La pena nunca podrá ser mayor del máximo ni menor del mínimo señalado por la ley, excepto en los casos mencionados en los párrafos siguientes. Cuando en aplicación de una pena legal proceda imponer una pena inferior al límite mínimo de la pena correspondiente, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente. No obstante, cuando por aplicación de dichas reglas proceda imponer una pena de prisión inferior a seis meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en el artículo 94, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda. Cuando en aplicación del acuerdo condicionado el imputado o acusado colabore eficazmente con la administración de justicia, el Juez fijará la pena acordada, que en ningún caso podrá ser menor a la mitad del límite mínimo del delito o delitos de que se trate. Cuando en aplicación de alguna regla legal, proceda imponer una pena superior que exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores: a) Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de treinta años; b) Si fuera la de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de veinticinco años; c) Tratándose de privación de otros derechos, las mismas penas, con la cláusula de que su duración máxima será de quince años; legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 19/127

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