27-07-2020
CÓDIGO PENAL
funcionario o empleado de bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros,
supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que a sabiendas o
debiendo saber, directa o indirectamente realice actos u operaciones, que, con abuso de sus
funciones propias, causen graves perjuicios patrimoniales a los depositantes, sus clientes,
acreedores, socios de su respectiva entidad, a la estabilidad del Sistema Bancario y Financiero o al
Estado, será sancionado con la pena de seis a ocho años de prisión e inhabilitación especial para
ejercer la profesión, oficio, industria o comercio por el mismo período y de trescientos a mil días
multa.
Serán sancionados con pena de cinco a siete años de prisión e inhabilitación especial por el mismo
período para ejercer cargos en el Sistema Financiero y de trescientos a mil días multa, quien a
sabiendas o debiendo saber, oculte, altere, desfigure, distorsione o destruya información, datos o
antecedentes de los balances financieros, libros de actas, libros contables, cuentas, correspondencia
u otros documentos propios de la institución, con el fin de causar perjuicio a la misma, o con la
intención de evitar o dificultar la labor fiscalizadora de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras o tratar de impedir que se conozca la realidad patrimonial de la institución o
que se identifique verazmente el origen del capital invertido.
Se impondrá pena de trescientos a quinientos días multa al que impida o niegue a uno o más socios
obtener información veraz sobre el estado patrimonial real de los negocios y de los balances
financieros.
Se impondrá la pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período
para ejercer cargos en el Sistema Financiero y de cuatrocientos a mil días multa, al socio, director y
cualquier funcionario de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras que por sus funciones o cargo, autorice y apruebe distribución de utilidades
que sean ficticias o que no estén autorizadas o hayan sido objetadas razonablemente por el
Superintendente conforme la Ley de la materia o que no se hayan percibido de manera efectiva, salvo
que se trate de distribución de utilidades contables destinadas a capitalizarse, previa no objeción de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Se impondrá la pena de cuatro a seis años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período
para ejercer cargos en el Sistema Financiero y de trescientos a seiscientos días multa a la persona
que, con o sin la participación de socios, directores y cualquier funcionario de las entidades
supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, realice actos
fraudulentos que pongan en grave peligro la solvencia, la liquidez y la estabilidad de las entidades
bancarias y financieras no bancarias, difunda por cualquier medio de comunicación social masivo,
rumores infundados o información no autorizada, sobre la solvencia, liquidez, y riesgos propios del
Sistema Financiero, que atenten contra la estabilidad y funcionamiento de cualquiera de las entidades
bancarias y financieras no bancarias.
Si los hechos señalados en los párrafos anteriores llevaran a la liquidación forzosa de una o más
entidades supervisadas, o dañen gravemente al Sistema Financiero Nacional o la economía de la
Nación, la pena será de diez a quince años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período
para ejercer cargos en el Sistema Financiero y de ochocientos a mil días multa.
CAPÍTULO XVI
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA PÚBLICA
Art. 281 Fraude en concursos y otros actos públicos
El que concierte con otro para alterar el precio u otras condiciones en un remate, concurso de precio,
subasta o licitación pública o solicite o reciba pago, pague o haga promesa de pago para participar o
no participar en un remate, concurso de precio, subasta o licitación pública será sancionado con la
pena de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la actividad relacionada
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