27-07-2020 CÓDIGO PENAL d) Mediante cualquier acto jurídico que no sea enajenación, ya sea ocultando, dañando o removiendo un bien, torne imposible, incierto o litigioso el derecho o el cumplimiento de una obligación acordada con otro, por un precio o como garantía; y, e) Dañare o inutilizare con perjuicio de tercero, un bien mueble de su propiedad o lo sustrajere de quien lo tenga legítimamente en su poder. Art. 234 Fraude en la entrega de cosas Quien engañe en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que debe hacer o entregar, o de los materiales que debe emplear para realizar una obra que le ha sido encargada, será penado con prisión de uno a tres años y de noventa a ciento cincuenta días multa, cuando lo defraudado sea mayor de dos salarios mínimos del sector industrial. La pena de prisión será de tres a cinco años y de ciento cincuenta a trescientos días multa cuando se trate de productos de consumo o distribución masiva, básico o de primera necesidad, objetos de valor artístico u otros sometidos a control oficial. Si el valor de las cosas por hacer o entregar, o los materiales a emplear sea superior a veinte salarios mínimos del sector industrial, la pena será de tres a siete años de prisión. La misma pena se aplicará cuando se trate de viviendas u obras públicas. Art. 235 Fraude por simulación Se impondrá la misma pena del delito de estafa, a quien: a) Con simulación contrate, elabore escritos o realice actos en perjuicio de otro y para obtener cualquier beneficio indebido; b) Se constituya en deudor o fiador y realice actos con el fin de eludir el pago de la fianza o la deuda; c) En perjuicio del patrimonio de otro, realice una simulación de litigio, diligencia o empleo de otro fraude procesal. Art. 236 Aprovechamiento indebido de fluido eléctrico, agua y Telecomunicaciones Quien por medio de una conexión ilegal o alterado los sistema de control y mediación, obtenga o utilice para sí o para un tercero, los servicios de agua, electricidad, telecomunicaciones u otros servicios públicos, con perjuicios para la empresa suplidora o de otros usuario, por un monto mensual igual o superior a tres salarios mensuales del sector industrial, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años y de cien a trescientos días multa. CAPÍTULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y APROPIACIÓN INDEBIDA Art. 237 Administración fraudulenta Se castigará con pena de prisión de uno a cuatro años al administrador de hecho o de derecho de bienes ajenos que perjudique a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos o exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente. Art. 238 Apropiación y retención indebidas Se aplicarán las penas previstas para el delito de estafa a quien teniendo bajo su poder o custodia un bien mueble, activo patrimonial o valor ajeno, que exceda la suma equivalente a dos salarios mínimos del sector industrial por un título que produzca obligación de entrega o devolución, se apropie de ello o no lo entregue o restituya a su debido tiempo, en las condiciones preestablecidas, en perjuicio de legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 56/127

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