27-07-2020
CÓDIGO PENAL
d) Mediante cualquier acto jurídico que no sea enajenación, ya sea ocultando, dañando o removiendo
un bien, torne imposible, incierto o litigioso el derecho o el cumplimiento de una obligación acordada
con otro, por un precio o como garantía; y,
e) Dañare o inutilizare con perjuicio de tercero, un bien mueble de su propiedad o lo sustrajere de
quien lo tenga legítimamente en su poder.
Art. 234 Fraude en la entrega de cosas
Quien engañe en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que debe hacer o entregar, o de los
materiales que debe emplear para realizar una obra que le ha sido encargada, será penado con
prisión de uno a tres años y de noventa a ciento cincuenta días multa, cuando lo defraudado sea
mayor de dos salarios mínimos del sector industrial.
La pena de prisión será de tres a cinco años y de ciento cincuenta a trescientos días multa cuando se
trate de productos de consumo o distribución masiva, básico o de primera necesidad, objetos de valor
artístico u otros sometidos a control oficial.
Si el valor de las cosas por hacer o entregar, o los materiales a emplear sea superior a veinte salarios
mínimos del sector industrial, la pena será de tres a siete años de prisión. La misma pena se aplicará
cuando se trate de viviendas u obras públicas.
Art. 235 Fraude por simulación
Se impondrá la misma pena del delito de estafa, a quien:
a) Con simulación contrate, elabore escritos o realice actos en perjuicio de otro y para obtener
cualquier beneficio indebido;
b) Se constituya en deudor o fiador y realice actos con el fin de eludir el pago de la fianza o la deuda;
c) En perjuicio del patrimonio de otro, realice una simulación de litigio, diligencia o empleo de otro
fraude procesal.
Art. 236 Aprovechamiento indebido de fluido eléctrico, agua y Telecomunicaciones
Quien por medio de una conexión ilegal o alterado los sistema de control y mediación, obtenga o
utilice para sí o para un tercero, los servicios de agua, electricidad, telecomunicaciones u otros
servicios públicos, con perjuicios para la empresa suplidora o de otros usuario, por un monto mensual
igual o superior a tres salarios mensuales del sector industrial, será sancionado con pena de prisión
de uno a tres años y de cien a trescientos días multa.
CAPÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y APROPIACIÓN INDEBIDA
Art. 237 Administración fraudulenta
Se castigará con pena de prisión de uno a cuatro años al administrador de hecho o de derecho de
bienes ajenos que perjudique a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los
contratos, suponiendo operaciones o gastos o exagerando los que hubiere hecho, ocultando o
reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente.
Art. 238 Apropiación y retención indebidas
Se aplicarán las penas previstas para el delito de estafa a quien teniendo bajo su poder o custodia un
bien mueble, activo patrimonial o valor ajeno, que exceda la suma equivalente a dos salarios mínimos
del sector industrial por un título que produzca obligación de entrega o devolución, se apropie de ello
o no lo entregue o restituya a su debido tiempo, en las condiciones preestablecidas, en perjuicio de
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