27-07-2020
CÓDIGO PENAL
profesión, oficio, industria o comercio.
Se impondrá la pena de seiscientos a mil días multa y tres a cinco años de prisión e inhabilitación
especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio, cuando se trate de
servicios públicos, productos alimenticios, medicinas o cualquier otro artículo de consumo básico o de
primera necesidad.
Art. 270 Venta ilegal de mercaderías
El que, teniendo bajo su custodia, administración o distribución, bienes destinados a la distribución
gratuita, ilegítimamente, los venda o enajene, será sancionado con prisión de uno a dos años y de
trescientos a quinientos días multa. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad
pública, o es realizado por autoridad, funcionario o empleado público, la pena será de tres a ocho
años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión u oficio.
Art. 271 Fraude en la facturación
Quien, en perjuicio del consumidor y por cualquier medio, altere las facturas a través del
establecimiento de cantidades superiores por productos o servicios, incluya en ella conceptos de
cobros indebidos o altere los valores legales o contractualmente establecidos, o los instrumentos de
medición de pesos o medidas para incrementar información con el mismo objeto o efecto; será
sancionado con prisión de seis meses a dos años y de trescientos a quinientos días multa.
La pena se incrementará en un tercio en sus límites mínimo y máximo cuando la conducta recaiga
sobre artículos de primera necesidad o servicios públicos.
Art. 272 Publicidad engañosa
Quien por cualquier medio publicitario realice afirmaciones engañosas, acerca de la naturaleza,
composición, origen, virtudes o cualidades sustanciales, descuentos, condiciones de la oferta,
premios o reconocimientos recibidos de los productos o servicios anunciados, capaces por sí misma
de inducir a error al consumidor o perjudicar a un competidor, será penado con prisión de uno a tres
años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio,
o, de trescientos a quinientos días multa.
La multa se aumentará al doble en sus límites mínimo y máximo, cuando se trate de publicidad
relacionada con productos alimenticios, medicamentos o los destinados al consumo o uso infantil.
Art. 273 Prácticas anticompetitivas
Será sancionado con seiscientos a mil días multa y prisión de dos a seis años e inhabilitación especial
por el mismo período, para ejercer profesión, oficio, industria o comercio, el que, contraviniendo la ley
de la materia, mediante acuerdos impida, dificulte o, restrinja la libre competencia, poniendo en
peligro la estabilidad económica del país, o que la práctica anticompetitiva recaiga sobre bienes,
productos o servicios de primera necesidad a través de alguna de las prácticas siguientes:
a) La imposición, directa o indirecta, de los precios u otras condiciones de compra o venta de bienes o
servicios, intercambiar información con el mismo objeto o efecto;
b) La imposición de limitaciones o restricciones a la producción, procesamiento, distribución y
comercialización de bienes o servicios;
c) El reparto de los mercados, áreas de suministro, fuentes de aprovisionamiento o de clientes;
d) Impedir, dificultar u obstaculizar a otros agentes económicos la entrada o permanencia en un
mercado o excluirlas de éste.
Art. 274 Competencia desleal
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