Decreto 100 (2005)
2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final,
11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de
trabajo y al derecho a su libre elección y libre
contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º,
21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por
cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones
respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias
que juzgue necesarias para restablecer el imperio del
derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin
perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante
la autoridad o los tribunales correspondientes.
Procederá, también, el recurso de protección en el
caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir
en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado
por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o
persona determinada.
CPR Art. 20º
D.O. 24.10.1980
Ley 20516
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 11.07.2011
NOTA
LEY N° 20.050 Art.
1°
N° 11 D.O.
26.08.2005
NOTA
Véase el Auto Acordado, Corte Suprema, publicado el
28.08.2015, que fija el texto refundido del Auto Acordado
sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías
Constitucionales.
Artículo 21.- Todo individuo que se hallare arrestado,
detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la
Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por
cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la
ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades
legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue
necesarias para restablecer el imperio del derecho y
asegurar la debida protección del afectado.
Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea
traído a su presencia y su decreto será precisamente
obedecido por todos los encargados de las cárceles o
lugares de detención. Instruida de los antecedentes,
decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los
defectos legales o pondrá al individuo a disposición del
juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y
corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien
corresponda para que los corrija.
El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido
en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera
otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la
libertad personal y seguridad individual. La respectiva
magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en
los incisos anteriores que estime conducentes para
restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida
protección del afectado.
NOTA
Véase el Auto Acordado, Corte Suprema, publicado el
19.11.1932 sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo.
CPR Art. 21°
D.O. 24.10.1980
NOTA
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020
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