Decreto 100 (2005)
respectivos titulares.
Las medidas que se adopten durante los estados de
excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia,
prolongarse más allá de la vigencia de los mismos.
Artículo 45.- Los tribunales de justicia no podrán
calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho
invocados por la autoridad para decretar los estados de
excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
39. No obstante, respecto de las medidas particulares que
afecten derechos constitucionales, siempre existirá la
garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a
través de los recursos que corresponda.
Las requisiciones que se practiquen darán lugar a
indemnizaciones en conformidad a la ley. También darán
derecho a indemnización las limitaciones que se impongan al
derecho de propiedad cuando importen privación de alguno de
sus atributos o facultades esenciales y con ello se cause
daño.
CPR Art. 41° C
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art.
1°
N° 20 D.O.
26.08.2005
CPR Art. 41° D
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art.
1°
N° 20 D.O.
26.08.2005
Capítulo V
CONGRESO NACIONAL
Artículo 46.- El Congreso Nacional se compone de dos
ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren
a la formación de las leyes en conformidad a esta
Constitución y tienen las demás atribuciones que ella
establece.
CPR Art. 42° D.O.
24.10.1980
Composición y generación de la Cámara de Diputados y
del Senado
Artículo 47.- La Cámara de Diputados está integrada
por miembros elegidos en votación directa por distritos
electorales. La ley orgánica constitucional respectiva
determinará el número de diputados, los distritos
electorales y la forma de su elección.
La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad
cada cuatro años.
Ley 20725
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 15.02.2014
CPR Art. 43°
D.O. 24.10.1980
LEY N° 18.825 Art.
único Nº23
Artículo 48.- Para ser elegido diputado se requiere
ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos
veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o
equivalente, y tener residencia en la región a que
D.O. 17.08.1989
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020
página 27 de 99