Decreto 100 (2005)
N° 33 D.O.
26.08.2005
Artículo 62.- Los diputados y senadores percibirán
como única renta una dieta equivalente a la remuneración
de un Ministro de Estado.
Ley 21233
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 28.05.2020
Materias de Ley
Artículo 63.- Sólo son materias de ley:
1) Las que en virtud de la Constitución deben ser
objeto de leyes orgánicas constitucionales;
2) Las que la Constitución exija que sean reguladas
por una ley;
3) Las que son objeto de codificación, sea civil,
comercial, procesal, penal u otra;
4) Las materias básicas relativas al régimen
jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad
social;
5) Las que regulen honores públicos a los grandes
servidores;
6) Las que modifiquen la forma o características de
los emblemas nacionales;
7) Las que autoricen al Estado, a sus organismos y a
las municipalidades, para contratar empréstitos, los que
deberán estar destinados a financiar proyectos
específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos
con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la deuda.
Sin embargo, se requerirá de una ley de quórum calificado
para autorizar la contratación de aquellos empréstitos
cuyo vencimiento exceda del término de duración del
respectivo período presidencial.
Lo dispuesto en este número no se aplicará al Banco
Central;
8) Las que autoricen la celebración de cualquier clase
de operaciones que puedan comprometer en forma directa o
indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del
Estado, sus organismos y de las municipalidades.
Esta disposición no se aplicará al Banco Central;
9) Las que fijen las normas con arreglo a las cuales
las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga
participación puedan contratar empréstitos, los que en
ningún caso, podrán efectuarse con el Estado, sus
organismos o empresas;
10) Las que fijen las normas sobre enajenación de
bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su
arrendamiento o concesión;
11) Las que establezcan o modifiquen la división
política y administrativa del país;
12) Las que señalen el valor, tipo y denominación de
las monedas y el sistema de pesos y medidas;
13) Las que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra que
han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra, y las
normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el
territorio de la República, como, asimismo, la salida de
CPR Art. 60° D.O.
24.10.1980
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