Decreto 100 (2005)
siguiente. Transcurrido este plazo sin que el Presidente
convoque a plebiscito, se promulgará el proyecto que
hubiere aprobado el Congreso.
El decreto de convocatoria contendrá, según
corresponda, el proyecto aprobado por ambas Cámaras y
vetado totalmente por el Presidente de la República, o las
cuestiones del proyecto en las cuales el Congreso haya
insistido. En este último caso, cada una de las cuestiones
en desacuerdo deberá ser votada separadamente en el
plebiscito.
El Tribunal Calificador comunicará al Presidente de la
República el resultado del plebiscito, y especificará el
texto del proyecto aprobado por la ciudadanía, el que
deberá ser promulgado como reforma constitucional dentro de
los cinco días siguientes a dicha comunicación.
Una vez promulgado el proyecto y desde la fecha de su
vigencia, sus disposiciones formarán parte de la
Constitución y se tendrán por incorporadas a ésta.
Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución
Política de la República
Artículo 130. Del Plebiscito Nacional.
Tres días después de la entrada en vigencia de este
artículo, el Presidente de la República convocará
mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional
para el día 25 de octubre de 2020.
En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá
de dos cédulas electorales. La primera contendrá la
siguiente pregunta: "¿Quiere usted una Nueva
Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos
rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera
línea tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo"
y la segunda, la expresión "Rechazo", a fin de que el
elector pueda marcar su preferencia sobre una de las
alternativas.
La segunda cédula contendrá la pregunta: "¿Qué tipo
de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?". Bajo
la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al
lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte
inferior la expresión "Convención Mixta Constitucional" y
la segunda, la expresión "Convención Constitucional". Bajo
la expresión "Convención Mixta Constitucional" se
incorporará la oración: "Integrada en partes iguales por
miembros elegidos popularmente y parlamentarios o
parlamentarias en ejercicio". Bajo la expresión
"Convención Constitucional" se incorporará la oración:
"Integrada exclusivamente por miembros elegidos
popularmente", a fin de que el elector pueda marcar su
preferencia sobre una de las alternativas.
A efecto de este plebiscito, se aplicarán las
disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes
cuerpos legales, en su texto vigente al 1 de enero de 2020:
CPR Art. 119º D.O.
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art.
único
Nº52 D.O.
17.08.1989
Ley 20515
Art. ÚNICO Nº 7
D.O. 04.07.2011
LEY Nº20.050 Art.
1º
Nº51 D.O.
26.08.2005
LEY N° 20.050 Art.
1° N° 52
D.O. 26. 08.2005
Ley 21200
Art. único N° 3
D.O. 24.12.2019
Ley 21200
Art. único N° 3
D.O. 24.12.2019
Ley 21221
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 26.03.2020
a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020
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