Decreto 100 (2005) será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto autorizado por el Servicio Electoral. De las resoluciones que dicte el Servicio Electoral en virtud de lo dispuesto en el presente numeral, podrá reclamarse para ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición. 4. Prohibición de aportes. Prohíbanse los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile. Asimismo, se prohíben los aportes de campaña provenientes de cualquier persona jurídica constituida en Chile, con excepción de los partidos políticos. 5. De la propaganda electoral y el principio de transparencia. No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas efectuada por cualquier medio, incluidos los digitales, o comunicaciones a través de páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos, realizadas por personas naturales en ejercicio de la libertad de expresión. Las radioemisoras y empresas periodísticas de prensa escrita deberán remitir al Servicio Electoral, con la periodicidad que éste determine mediante una instrucción, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios. La información será publicada en la página web de dicho Servicio, la que deberá ser actualizada diariamente. El Director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que infrinja lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a doscientas unidades tributarias mensuales. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión. Además de las multas que procedan conforme a esta disposición, el Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico las sanciones aplicadas y la identidad de los infractores. 6. De la propaganda electoral por medios digitales. Los contratos que celebren los partidos políticos, parlamentarios independientes o las organizaciones de la sociedad civil para la utilización de plataformas digitales deberán ser informados por dichas instituciones al Servicio Electoral y publicados por éste. El Servicio Electoral podrá requerir esta información a los proveedores de medios digitales que deberán remitir al Servicio Electoral, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral, en la forma y plazos señalados por el Servicio Electoral. Esta información será publicada en la página web de dicho Servicio, la que deberá ser actualizada diariamente. 7. De las sanciones y el procedimiento. Las infracciones a lo establecido en los números 1 y 3 de la presente disposición transitoria serán sancionadas con multa del doble al cuádruple del exceso del aporte o del Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020 página 98 de 99

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