Decreto 100 (2005)
será el equivalente al fijado para el partido político con
menor límite de gasto autorizado por el Servicio Electoral.
De las resoluciones que dicte el Servicio Electoral en
virtud de lo dispuesto en el presente numeral, podrá
reclamarse para ante el Tribunal Calificador de Elecciones
dentro del plazo de tres días contado desde la publicación
del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá
la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días
contado desde la fecha de su respectiva interposición.
4. Prohibición de aportes. Prohíbanse los aportes de
campaña provenientes de personas naturales o jurídicas
extranjeras, con excepción de los efectuados por
extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a
sufragio en Chile. Asimismo, se prohíben los aportes de
campaña provenientes de cualquier persona jurídica
constituida en Chile, con excepción de los partidos
políticos.
5. De la propaganda electoral y el principio de
transparencia. No se entenderá como propaganda electoral la
difusión de ideas efectuada por cualquier medio, incluidos
los digitales, o comunicaciones a través de páginas web,
redes sociales, telefonía y correos electrónicos,
realizadas por personas naturales en ejercicio de la
libertad de expresión.
Las radioemisoras y empresas periodísticas de prensa
escrita deberán remitir al Servicio Electoral, con la
periodicidad que éste determine mediante una instrucción,
la identidad y los montos involucrados de todo aquel que
contrate propaganda electoral con dichos medios. La
información será publicada en la página web de dicho
Servicio, la que deberá ser actualizada diariamente.
El Director responsable de un órgano de prensa o
radioemisora que infrinja lo dispuesto en los incisos
anteriores será sancionado con multa a beneficio fiscal de
diez a doscientas unidades tributarias mensuales. Igual
sanción se aplicará a la empresa propietaria o
concesionaria del respectivo medio de difusión.
Además de las multas que procedan conforme a esta
disposición, el Servicio Electoral deberá publicar en su
sitio electrónico las sanciones aplicadas y la identidad de
los infractores.
6. De la propaganda electoral por medios digitales. Los
contratos que celebren los partidos políticos,
parlamentarios independientes o las organizaciones de la
sociedad civil para la utilización de plataformas digitales
deberán ser informados por dichas instituciones al Servicio
Electoral y publicados por éste. El Servicio Electoral
podrá requerir esta información a los proveedores de
medios digitales que deberán remitir al Servicio Electoral,
la identidad y los montos involucrados de todo aquel que
contrate propaganda electoral, en la forma y plazos
señalados por el Servicio Electoral. Esta información
será publicada en la página web de dicho Servicio, la que
deberá ser actualizada diariamente.
7. De las sanciones y el procedimiento. Las
infracciones a lo establecido en los números 1 y 3 de la
presente disposición transitoria serán sancionadas con
multa del doble al cuádruple del exceso del aporte o del
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