Decreto 100 (2005)
consejeros regionales, alcaldes y concejales, se
considerará que han ejercido su cargo durante un período
cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.
Artículo 126.- La ley determinará la forma de
resolver las cuestiones de competencia que pudieren
suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales,
provinciales y comunales.
Asimismo, establecerá el modo de dirimir las
discrepancias que se produzcan entre el gobernador regional
y el consejo regional, así como entre el alcalde y el
concejo.
Ley 21238
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 08.07.2020
CPR Art. 115° D.O.
24.10.1980
LEY N° 19.097 Art.
12º
D.O. 12.11.1991
Ley 20990
Art. ÚNICO N° 14
D.O. 05.01.2017
Disposiciones Especiales
LEY 20193
Art. único Nº 1
Artículo 126 bis.- Son territorios especiales los
correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan
Fernández. El Gobierno y Administración de estos
territorios se regirá por los estatutos especiales que
establezcan las leyes orgánicas constitucionales
respectivas.
Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia
y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el
numeral 7º del artículo 19, se ejercerán en dichos
territorios en la forma que determinen las leyes especiales
que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum
calificado.
D.O. 30.07.2007
Ley 20573
Art. ÚNICO
D.O. 06.03.2012
Capítulo XV
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA
ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Reforma de la Constitución
Ley 21200
Art. único N° 1
D.O. 24.12.2019
Ley 21200
Art. único N° 2
D.O. 24.12.2019
Artículo 127.- Los proyectos de reforma de la
Constitución podrán ser iniciados por mensaje del
Presidente de la República o por moción de cualquiera de
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020
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