Decreto 100 (2005) consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato. Artículo 126.- La ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales. Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el gobernador regional y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo. Ley 21238 Art. ÚNICO N° 5 D.O. 08.07.2020 CPR Art. 115° D.O. 24.10.1980 LEY N° 19.097 Art. 12º D.O. 12.11.1991 Ley 20990 Art. ÚNICO N° 14 D.O. 05.01.2017 Disposiciones Especiales LEY 20193 Art. único Nº 1 Artículo 126 bis.- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas. Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7º del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado. D.O. 30.07.2007 Ley 20573 Art. ÚNICO D.O. 06.03.2012 Capítulo XV REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Reforma de la Constitución Ley 21200 Art. único N° 1 D.O. 24.12.2019 Ley 21200 Art. único N° 2 D.O. 24.12.2019 Artículo 127.- Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020 página 68 de 99

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos