Decreto 100 (2005) tributos de afectación a un destino determinado, mientras no sean expresamente derogadas. CPR SEPTIMA DISPOSICION TRANSITORIA D.O. 24.10.1980 CPR DISPOSICIONES TRANSITORIAS OCTAVA SEPTIMA.- El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9º cometidos antes del 11 de marzo de 1990. Una copia del Decreto respectivo se remitirá, en carácter reservado, al Senado. A TRIGESIMA D.O. 24.10.1980 LEY N° 18.825 Art. único Nº53 y 54 D.O. 17.08.1989 LEY N° 19.541 Art. único Nº7 D.O. 22.12.1997 OCTAVA.- Las normas del capítulo VII "Ministerio Público", regirán al momento de entrar en vigencia la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Esta ley podrá establecer fechas diferentes para la entrada en vigor de sus disposiciones, como también determinar su aplicación gradual en las diversas materias y regiones del país. El capítulo VII "Ministerio Público", la ley orgánica constitucional del Ministerio Público y las leyes que, complementando dichas normas, modifiquen el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones. LEY N° 20.050 Art. 1° N° 53 D.O. 26.08.2005 CPR TRIGESIMO PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA. LEY N° 19.055 Art. único Nº4 D.O. 01.04.1991 LEY N° 19.097 Art. transitorio D.O. 12.11.1991. LEY Nº19.448 Art. único D.O. 20.02.1996. LEY N° 20.050 Art. 1° N° 53 D.O. 26.08.2005. CPR TRIGESIMA SEXTA NOVENA.- No obstante lo dispuesto en el artículo 87, en la quina y en cada una de las ternas que se formen para proveer por primera vez los cargos de Fiscal Nacional y de fiscales regionales, la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones podrán incluir, respectivamente, a un miembro activo del Poder Judicial. DISPOSICION TRANSITORIA. LEY N° 19.519 Art. único Nº8 D.O. 16.09.1997. CPR TRIGESIMO SEPTIMA DISPOSICION TRANSITORIA. LEY N° 19.519 Art. DECIMA.- Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 121, relativas a la único Nº8 D.O. 16.09.1997 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020 página 81 de 99

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