Decreto 100 (2005) modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias. DECIMOPRIMERA.- En el año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley de reforma constitucional no podrán figurar en las nóminas para integrar la Corte Suprema quienes hayan desempeñado los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, Ministro de Estado, intendente, gobernador o alcalde. CPR TRIGESIMO OCTAVA DISPOSICION TRANSITORIA. LEY N° 19.526 Art. único Nº5 D.O. 17.11.1997 CPR TRIGESIMO NOVENA DISPOSICION TRANSITORIA. LEY N° 19.541 Art. único Nº8 D.O. 22.12.1997 CPR CUADRAGESIMA DECIMOSEGUNDA.- El mandato del Presidente de la República en ejercicio será de seis años, no pudiendo ser reelegido para el período siguiente. DISPOSICION TRANSITORIA. LEY N° 19.742 Art. único letra c) D.O. 25.08.2001. LEY N° 20.050 Art. 1º N° DECIMOTERCERA.- El Senado estará integrado únicamente por senadores electos en conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios actualmente vigentes. Las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con el número de senadores y diputados, las circunscripciones y distritos existentes, y el sistema electoral vigente, requerirán del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. 53 D.O. 26.08.2005 CPR CUADRAGESIMA PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA. LEY N° 20.050 Art. 1º N° 54 D.O. 26.08.2005 CPR CUADRAGESIMO SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA. LEY N° 20.050 Art. 1° N° 54 D.O. 26.08.2005 Ley 20725 DECIMOCUARTA.- El reemplazo de los actuales Ministros y el nombramiento de los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional, se efectuará conforme a las reglas siguientes: Los actuales Ministros nombrados por el Presidente de la República, el Senado, la Corte Suprema y el Consejo de Seguridad Nacional se mantendrán en funciones hasta el Art. ÚNICO Nº 2 D.O. 15.02.2014 CPR CUADRAGESIMO TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020 página 82 de 99

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