Decreto 100 (2005)
realización de la propaganda electoral tendrán como único
requisito el registrarse ante el Servicio Electoral, de
acuerdo a las instrucciones que dicte para tal efecto.
2. Publicidad de los aportes. Todos los aportes serán
públicos. Los partidos políticos, los parlamentarios
independientes y las organizaciones de la sociedad civil que
reciban aportes dentro del período de campaña electoral
deberán informarlo, dentro de los tres días siguientes a
la fecha de su recepción, al Servicio Electoral,
consignando el nombre completo y número de cédula de
identidad del aportante, el que será publicado en el sitio
web de dicho Servicio y actualizado diariamente, con
excepción de los aportes menores a cuarenta unidades de
fomento, los que sólo se informarán, guardando reserva de
la identidad del aportante.
3. Límite del Gasto Electoral. Los partidos
políticos, parlamentarios independientes y organizaciones
de la sociedad civil podrán formar comandos por cada una de
las opciones sometidas a plebiscito, los que deberán
registrarse ante el Servicio Electoral dentro de los tres
días siguientes a la fecha de la publicación de la
presente reforma constitucional.
El límite del gasto electoral para el conjunto de los
comandos o partidos políticos se calculará para cada una
de las opciones sometidas a plebiscito y será el que
resulte de multiplicar 0,005 unidades de fomento por el
número de electores habilitados a la fecha de convocatoria
a plebiscito. El límite individual para cada colectividad
se determinará aplicando la proporción de votación
obtenida en la última elección de diputados incluidos los
independientes asociados. Los partidos políticos que no
hubieren participado en ella tendrán el mismo límite que
le corresponda al partido que hubiere obtenido la menor
cantidad de sufragios.
Si dos o más partidos deciden formar un comando, para
el cálculo del límite del gasto señalado, se considerará
la suma de los sufragios obtenidos por los partidos
participantes.
Para la determinación del límite del gasto electoral,
los partidos políticos deberán, dentro de los tres días
siguientes a la publicación de la presente reforma
constitucional, inscribirse en el registro que para tal
efecto deberá conformar el Servicio Electoral, indicando si
participarán en forma individual o integrando un comando.
Dicho organismo efectuará los cálculos respectivos y
publicará los límites del gasto electoral en su sitio
electrónico y en el Diario Oficial, dentro de los tres
días siguientes al vencimiento del plazo anterior. Los
partidos políticos podrán inscribirse en una o más de las
opciones plebiscitadas. En dicho caso, el límite de cada
opción se calculará sobre la base del número de sus
diputados que adhieran a una u otra opción.
En el caso de las organizaciones de la sociedad civil,
el límite del gasto electoral, por cada opción
plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003
unidades de fomento por el número de electores habilitados
a la fecha de convocatoria a plebiscito.
En el caso de los parlamentarios independientes, el
límite del gasto electoral por cada opción plebiscitada
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020
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