D) Adoptar las medidas que creyere conveniente en caso de urgencia, dando
cuenta en la primera sesión del Consejo Ejecutivo y estando a lo que se
resuelva.
E) Estructurar el orden del día.
F) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
G) Someter a la aprobación del Consejo Ejecutivo la planificación de la
Unidad y el proyecto de memoria anual.
H) Firmar las actas, las resoluciones del Consejo Ejecutivo y la
correspondencia oficial.
I) Firmar los contratos y documentos de cualquier naturaleza, debidamente
autorizados por el Consejo Ejecutivo.
J) Fiscalizar la administración ejecutiva y el desempeño de los
funcionarios y demás personas que presten servicios en la URCDP, dando
cuenta al Consejo Ejecutivo.
CAPITULO II. CONSEJO EJECUTIVO
Artículo 23
Atribuciones del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo tendrá los
siguientes cometidos:
A) Difundir los derechos que con este régimen se garantizan y
propiciar su conocimiento.
B) Concertar convenios con organismos internacionales, previa
autorización del Poder Ejecutivo.
C) Asegurar la regularidad y eficiencia de las actividades propias de
la Unidad, ejerciendo las potestades que le asigna la Ley que se
reglamenta y las de administración correspondientes a la Unidad.
D) Designar al funcionario o funcionarios que representarán a la
Unidad en todas aquellas gestiones en que no fuere posible la intervención
del Consejo Ejecutivo o de alguno de sus miembros.
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