D) Adoptar las medidas que creyere conveniente en caso de urgencia, dando cuenta en la primera sesión del Consejo Ejecutivo y estando a lo que se resuelva. E) Estructurar el orden del día. F) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias. G) Someter a la aprobación del Consejo Ejecutivo la planificación de la Unidad y el proyecto de memoria anual. H) Firmar las actas, las resoluciones del Consejo Ejecutivo y la correspondencia oficial. I) Firmar los contratos y documentos de cualquier naturaleza, debidamente autorizados por el Consejo Ejecutivo. J) Fiscalizar la administración ejecutiva y el desempeño de los funcionarios y demás personas que presten servicios en la URCDP, dando cuenta al Consejo Ejecutivo. CAPITULO II. CONSEJO EJECUTIVO Artículo 23 Atribuciones del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo tendrá los siguientes cometidos: A) Difundir los derechos que con este régimen se garantizan y propiciar su conocimiento. B) Concertar convenios con organismos internacionales, previa autorización del Poder Ejecutivo. C) Asegurar la regularidad y eficiencia de las actividades propias de la Unidad, ejerciendo las potestades que le asigna la Ley que se reglamenta y las de administración correspondientes a la Unidad. D) Designar al funcionario o funcionarios que representarán a la Unidad en todas aquellas gestiones en que no fuere posible la intervención del Consejo Ejecutivo o de alguno de sus miembros.

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