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alegato, para lo cual tendrá en cuenta la naturaleza de los hechos en
examen, las pruebas recibidas y el grado de dificultad de las cuestiones
por resolver. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones
de un modo concreto.
Capítulo VIII
Del veredicto, el fallo y la sentencia
Art. 316 Instrucciones al jurado.
Las instrucciones al jurado constituyen un
conjunto de normas generales de Derecho necesarias para que éste pueda
rendir un veredicto conforme a la ley y los hechos según los determine.
Se instruirá al jurado en los siguientes temas:
1. Valoración de la prueba sobre la base del estricto criterio racional;
2. Los elementos del tipo penal sobre el cual se basa la acusación,
expresados de acuerdo con los hechos sobre los que ha versado la
prueba;
3. La presunción de inocencia y el derecho de no declarar;
4. Culpabilidad, y,
5. Cualquier otro que, en criterio del juez, garantice que las
deliberaciones se realizarán dentro del marco constitucional y legal.
Además de lo anterior, el juez:
1. Indicará a los miembros del jurado los hechos y circunstancias sobre
los cuales deben decidir en relación con el acusado;
2. Informará que si tras la deliberación no les ha sido posible resolver las
dudas que tengan sobre la prueba deberán decidir en el sentido más
favorable al acusado;
3. Advertirá a los miembros del jurado que no aprecien aquellos medios
probatorios cuya ilicitud o invalidez haya sido declarada;
4. Se abstendrá de informar al jurado, so pena de nulidad del Juicio,
sobre la sanción que podría ser impuesta si recayera un veredicto de
culpabilidad, y,
5. Advertirá a los miembros del jurado que no deberán abstenerse de
votar.
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