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excluido definitivamente del proceso, asumirá las costas propias y
quedará sujeto a la decisión general que sobre costas adopte el tribunal en
la sentencia, salvo que las partes convengan lo contrario.
Cuando se trate de delitos de acción privada, el querellante igualmente
podrá desistir de la querella, en cuyo caso asumirá todas las costas salvo
convenio en contrario con el querellado.
Art. 76
Abandono. Se considerará abandonada la acción ejercida por el
acusador particular, y excluido del proceso en tal condición, cuando sin
justa causa:
1. Omita intercambiar información y elementos de prueba con la
defensa;
2. Se ausente al inicio del Juicio;
3. Omita realizar su alegato de apertura;
4. Se aleje de la sala de audiencias, o,
5. Omita realizar su alegato conclusivo.
En el caso de los delitos de acción privada, se entenderá abandonada la
querella cuando el querellante, sin justa causa, no comparezca a
cualquiera de las audiencias previas al Juicio o incurra en cualquiera de
las circunstancias señaladas como causal de abandono para el acusador
particular.
Capítulo VI
De la acusación y de la querella
Art. 77
Requisitos de la acusación. El escrito de acusación deberá contener:
1. Nombre del tribunal al que se dirige la acusación;
2. Nombre y cargo del fiscal;
3. El nombre y generales de ley del acusado, si se conocen, o los datos
que sirvan para identificación;
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