33
adquirido el carácter de firme la respectiva sentencia condenatoria, la de
exención de responsabilidad penal sin exención de la civil o el auto de
suspensión condicional de la persecución penal.
Prescrita esta acción, queda a salvo el derecho a ejercer la acción que
corresponda en la vía civil.
Art. 87
Repetición. Los terceros condenados civilmente quedan obligados a
cumplir con la resolución, sin perjuicio del derecho de repetir contra los
directamente obligados, en juicio ordinario civil posterior.
TITULO III
DE LAS PARTES Y SUS AUXILIARES
Capítulo I
Del Ministerio Público
Art. 88
Respeto a garantías. En el ejercicio de la acción penal pública, el
Ministerio Público deberá guardar el más absoluto respeto a los derechos
y garantías consagrados en la Constitución Política, los tratados y
convenios internacionales relativos a los derechos humanos ratificados
por Nicaragua y los establecidos en este Código.
Art. 89
Funciones del Ministerio Público. El Ministerio Público promoverá y
ejercerá la acción penal pública cuando, por cualquier medio, tenga
noticia del delito; en el caso de los delitos que requieran de instancia
particular, será necesaria la denuncia de la víctima o su representante, sin
perjuicio de los casos en que está facultado para intervenir de oficio.
Sólo podrá prescindirse de la acción penal pública en los casos
expresamente previstos por la ley.
El ejercicio de la acción penal pública no está subordinado a la actuación
previa de ninguna autoridad u órgano del poder público, ni lo resuelto por
ellos vincula en forma alguna al Ministerio Público, salvo en los casos
establecidos en la Constitución Política.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos