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de la lista que, al efecto, se solicitará de previo a la Delegación de
Cedulación competente.
Art. 122 Tiempo. Salvo que la ley contenga una disposición especial, los actos
podrán ser cumplidos en cualquier día y a cualquier hora. Cuando en este
Código se indique que una actividad debe hacerse inmediatamente, se
entenderá que deberá realizarse dentro de las siguientes veinticuatro
horas; si no existe plazo fijado para su realización, se deberá realizar
dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas.
Art. 123 Registros y controles. En todos los juzgados y tribunales del país se
llevarán los registros y controles que sean necesarios para la buena
gestión del despacho. La Corte Suprema de Justicia dictará las normas de
aplicación sobre esta materia.
Las sentencias dictadas por los órganos judiciales se archivarán y foliarán
cronológicamente, para luego encuadernarse anualmente.
Art. 124 Expediente.
El juzgado llevará un expediente, cronológicamente
ordenado, en el que se registrarán y conservarán los escritos y
documentos presentados y las actas de las audiencias y demás
actuaciones judiciales que se realicen en la causa.
Por ningún motivo el expediente saldrá sin custodia de los despachos
judiciales. Las partes podrán obtener a su costa copias simples de las
actuaciones judiciales sin ningún trámite.
Cuando por cualquier causa se destruya, pierda o sustraiga el original de
las resoluciones o de otros actos procesales necesarios, se repondrá con
las copias en poder de las partes o del tribunal.
Si no existe copia de los documentos, el juez o tribunal ordenará que se
reciban las pruebas que evidencien su preexistencia y contenido. Cuando
esto no sea posible dispondrá su reposición señalando el modo de hacerlo
en audiencia pública, con presencia de las partes.
Art. 125 Escritos y presentación. Para todo escrito en materia penal se usará papel
común. Para su validez, todo escrito y documento deberá ser presentado
exclusivamente en la sede del juzgado o tribunal, y de ellos y de las
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