50
en forma motivada la tramitación compleja de la causa, que producirá los
siguientes efectos:
1. Los plazos para interponer y tramitar los recursos se duplicarán;
2. En la etapa de Juicio, los plazos establecidos en favor de las partes
para realizar alguna actuación y aquellos que establecen un
determinado tiempo para celebrar las audiencias, se duplicarán;
3. Cuando la duración del Juicio sea mayor de treinta días, el plazo
máximo de la deliberación se extenderá a cinco días y el de dictar la
sentencia a diez días, y,
4. El plazo ordinario de las medidas cautelares se podrá extender hasta
un máximo de doce meses y, una vez recaída sentencia condenatoria,
hasta un máximo de seis meses.
La resolución que disponga que el asunto es de tramitación compleja
deberá ser adoptada a más tardar en la Audiencia Inicial y será apelable
por el acusado. El recurso de apelación tendrá un trámite preferencial y
será resuelto dentro de tercero día, sin oír nuevas razones del Ministerio
Público.
La declaración de complejidad de la causa podrá ser revocada en
cualquier momento, de oficio o a petición de parte.
Capítulo IV
Del auxilio entre autoridades
Art. 136 Reglas generales.
Cuando un acto procesal se deba ejecutar por
intermedio de otra autoridad, el juez o tribunal podrá, por escrito,
encomendarle su cumplimiento. No obstante, podrá utilizar otros medios
electrónicos que garanticen su autenticidad. La solicitud de auxilio
judicial no estará sujeta a ninguna formalidad, sólo indicará el pedido
concreto, el proceso de que se trate, la identificación del juez o tribunal y
el plazo en el que se necesita la respuesta.
Art. 137 Comunicación directa. El juez o los tribunales podrán de conformidad
con la ley dirigirse directamente entre sí o a cualquier autoridad o
funcionario de la República, quienes prestarán su colaboración y
expedirán los informes que le soliciten sin demora alguna.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos