74 alteración psíquica permanente, de perturbación o de alteración de la percepción, circunstancias eximentes de la responsabilidad penal conforme el Código Penal, hará saber su intención al Ministerio Público y a las otras partes. Esta comunicación se hará durante el período de intercambio de pruebas. El juez ordenará la práctica de una evaluación psiquiátrica por el médico forense designado por el Instituto de Medicina Legal. Ninguna conversación entre el médico forense y el acusado podrá ser presentada como prueba en el Juicio, excepto para establecer la existencia de la eximente invocada. Si este requisito de comunicación no se cumple o si el acusado rehúsa someterse a la prueba requerida por el juez, el tribunal podrá excluir cualquier prueba al respecto. Si debido a su estado, el acusado no puede comportarse adecuadamente durante el Juicio o pone en peligro la seguridad de los presentes, éste se podrá realizar sin su presencia. En este caso será representado en todas las diligencias del proceso, incluido el Juicio, por su defensor, sin perjuicio de la representación que pueda ostentar su guardador. Art. 206 Deber de reserva. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación y sólo podrá dar opiniones técnicas durante y dentro del proceso. Art. 207 Testigo técnico. Es testigo y no perito quien declare sobre hechos o circunstancias que hubiere conocido casualmente, aunque para informar utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica o materia. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial. Art. 208 Traductores e intérpretes. El juez admitirá un intérprete idóneo cuando fuere necesario traducir documentos redactados o declaraciones por producirse en idioma distinto del español, aun cuando lo conozca. En todo lo relativo a los traductores e intérpretes regirán análogamente las disposiciones para los peritos.

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