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juez, para la realización de la Audiencia Preliminar, la cual se realizará
inmediatamente.
En esta audiencia el fiscal deberá presentar la acusación ante el juez
competente. Si este requisito no se cumple, el juez ordenará la libertad
del detenido. El fiscal entregará al acusado una copia de la acusación.
Art. 257 Admisibilidad de la acusación.
El juez analizará la acusación y la
admitirá si reúne los requisitos establecidos en el presente Código. En
caso contrario, la rechazará.
El juez que se considere incompetente, remitirá la causa de forma
inmediata a quien corresponda, conforme a la ley.
Art. 258 Corrección de errores. La corrección de simples errores materiales o la
inclusión de algunas circunstancias que no modifican esencialmente la
acusación ni provocan indefensión se podrá realizar durante la audiencia,
sin que sea considerada una ampliación de la acusación.
Art. 259 Modificación de la acusación. Durante el curso del proceso, y hasta
antes del inicio del Juicio, el fiscal podrá ampliar la acusación, mediante
la inclusión de un nuevo hecho que modifique la calificación jurídica o la
pena o resulte conexo. En este caso se brindará al acusado un plazo
razonable, en criterio del juez, para preparar su defensa.
Art. 260 Derechos del acusado en la Audiencia Preliminar.
Admitida la
acusación, el juez procederá a informarle al acusado en forma
comprensible sobre los hechos y su calificación jurídica.
El juez preguntará al acusado si tiene defensor privado. Si no lo ha
designado, le indicará que tiene la opción de nombrarlo. Si el acusado es
incapaz de afrontar los costos de un defensor privado o no quiere
contratarlo, se procederá a designarle un defensor público o de oficio, según
corresponda, en la forma prevista en el presente Código.
La inasistencia del defensor a esta audiencia no la invalida. En
consecuencia, la designación del defensor no será motivo para
suspenderla.
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